En
esta sección Ud. podra encontrar la siguiente información
que, de acuerdo con la Circular Única de emisoras, en sus artículos
41, 42 y 84, las emisoras deben revelar al mercado:
• Las modificaciones a las políticas, criterios y practicas
contables, conforme las cuales se elaboraron sus estados financieros.
• El cambio del Auditor Externo encargado de dictaminar sus
estados financieros.
• La aprobación del comité de auditoria de los
servicios adicionales que preste el auditor externo.